El concurso mercantil puede ser utilizado para evitar la quiebra de los consorcios ante la crisis generada por la pandemia.
El concurso mercantil es un procedimiento jurídico al que pueden recurrir las empresas cuando estas han caído en la insolvencia y, por diferentes circunstancias, como la actual crisis derivada de la pandemia de Covid-19, ya que no pueden enfrentar sus obligaciones de pago ante sus acreedores.
La Ley de Concursos Mercantiles, que rige en México a estos procesos, establece que el concurso mercantil tiene dos etapas: la conciliación y la quiebra. La primera tiene como finalidad lograr la conservación de la empresa, a través de un convenio que se suscribe con los acreedores reconocidos.
Es esta etapa la que puede utilizarse actualmente para que los negocios no desaparezcan, es decir, como la misma ley lo indica, si por la pandemia de Covid-19 las empresas dejaron de tener ingresos regulares, la fase de conciliación del concurso mercantil puede considerarse una opción antes de llegar a la quiebra del negocio.
Esto quiere decir que, si la controversia solo afecta intereses particulares, aunque la Ley de Concursos Mercantiles es una norma federal, el comerciante o empresario puede optar por la jurisdicción de su estado para llevar a cabo este procedimiento.
Las personas legitimadas para solicitar el concurso mercantil son tres: el comerciante mismo que se encuentra en la insolvencia, sus acreedores o el Ministerio Público. La solicitud se realiza mediante un escrito de demanda ante el juzgado, cuyo titular será la persona que dirija todo el procedimiento.
La finalidad principal del concurso mercantil -en su primera etapa- es ayudar al empresario para que reestructure sus obligaciones con el convenio que logre suscribir con sus acreedores.
La Ley de Concursos Mercantiles detalla que podrán acceder a este procedimiento las personas físicas o morales, con carácter de comerciantes o que realizan actividades mercantiles, que ya estén en situación de insolvencia generalizada. Este tipo de insolvencia se da cuando la empresa ya no puede pagar a dos o más de sus acreedores, después de más de 30 días de haberse vencido las obligaciones de pago.
En este punto es importante destacar que la insolvencia mencionada, y que es la que contempla la ley, es solo aquella que se registra por falta de liquidez. Es decir, si los pasivos son superiores a todos los activos del consorcio, se está frente a una insolvencia que no puede hacerse valer en la primera etapa del concurso mercantil, pues en estos casos, lamentablemente, la empresa de facto ya se encuentra en quiebra.
No obstante, antes de llegar a eso, si lo que falta es liquidez para solventar las obligaciones con los acreedores, es conveniente utilizar la figura del concurso mercantil para acordar, mediante plazos específicos, el cumplimiento de esos compromisos.
Además, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley de Concursos Mercantiles, los pequeños comerciantes sólo pueden acceder a este procedimiento cuando aceptan someterse al mismo voluntariamente. La norma considera como pequeño comerciante a aquellos consorcios cuyas obligaciones vigentes y vencidas, en conjunto, no exceden el equivalente de 400 mil UDIS.
Ventajas y Desventajas
La ventaja del concurso mercantil, utilizado para no llegar a la quiebra, es que la empresa puede seguir operando mientras negocia con los acreedores, pues en esta etapa se suspenden todas las obligaciones de pago, así como los procedimientos de embargo.
El problema que tenemos actualmente, y que se debe considerar antes de recurrir a esta figura, es la incertidumbre sobre la apertura de los negocios que no son esenciales en la actual situación de pandemia en México. Es decir, las operaciones mercantiles dependen de las distintas medidas que impone cada entidad federativa, dependiendo del número de casos de Covid-19 que vayan presentándose.
Por eso, en la conciliación con los acreedores, ahora se deben señalar cláusulas específicas que consideren la posibilidad de que el funcionamiento de la empresa, mediante el cual esta podrá ir obteniendo los flujos necesarios para el pago, dependerá de las medidas que ordenen las autoridades.
Cuando ya se tiene un arreglo entre las partes se elabora formalmente un convenio de reestructura, el cual debe ser aprobado por el juez. A diferencia de lo que ocurre en otros países, en México el convenio puede contar con la anuencia del juzgador, aunque no todos los acreedores estén de acuerdo. El requisito es que la negociación sea acordada con los acreedores que ostentan la mayoría del pasivo.
Por ejemplo, si le debes a tres proveedores 500,000 pesos, pero la deuda con uno solo de ellos asciende a 300,000 pesos, es este acreedor el que tiene que aceptar el convenio, mientras que los otros, aunque no estén de acuerdo, se someterán a los términos de la reestructuración aceptados por el primero.
Una vez que el juez ya autorizo el convenio respectivo, tienes que cumplir con los plazos que en este se hayan acordado, para ir solventando paulatinamente tus adeudos.
En caso de no llegar a un acuerdo con tus acreedores, el juzgado debe iniciar la segunda fase del concurso mercantil: la quiebra. En esta etapa se lleva a cabo la liquidación de todos los activos de la empresa, para con ello pagar a los acreedores, con un orden que se establece por ley.
A esto último se le denomina prelación de créditos, es decir, el orden en el que deben recibir su pago los acreedores. Primero están aquellas deudas que cuentan con una garantía real, como lo son las hipotecas; enseguida los créditos laborales, siguiéndole los fiscales. En último lugar quedan los demás créditos.